Habilitacion del Ministerio del Interior TIP 2133 Teléfono 952 66 70 55 Fax 952 66 70 54 Móvil 656 820 215 Detective Privado Habilitación del Ministerio del Interior, Policia Nacional y Guardia Civil nº TIP 2133    La ley reserva a los detectives privados, con carácter exclusivo, a solicitud de persona física o jurídica:  * La obtención de información y aportación de pruebas sobre conductas y hechos privados.  * La investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. * La vigilancia no uniformada en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. (Artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de julio).  Se consideran conductas o hechos privados, los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en  general a la vida personal, familiar o social, exceptuando los que se desarrollen en los domicilios o lugares  reservados.(Artículo 101.2 del Reglamento de Seguridad Privada. Real Decreto 2364/1994).  A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación  privada legalmente habilitados (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. (Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en  diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los  deberes exigibles al trabajador" (STS 6-11-90). Esta misma sentencia dice que "el testimonio emitido por los  detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio  también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable,  proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias  acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada".